La Constitución Política del Estado en su artículo 12,
reconoce la estructura su poder público del Estado Plurinacional a través de
los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, además nos indica que
la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación,
coordinación y cooperación de estos órganos. Esto es ratificado para los
gobiernos autónomos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que
también en su artículo 12, indica que las autonomías responden a está misma
lógica y además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser
reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Este contenido se efectiviza cuando es reconocido en
la carta orgánica, la cual debe plasmar claramente los cimientos para su
consolidación y su practica paulatina bajo el nuevo modelo de Estado. Para
lograr una correcta separación e independencia de órganos dentro del gobierno
autónomo municipal debemos conseguir que no exista ninguna interdependencia
entre los mismos ya sea esta de índole administrativa o coercitiva.
Esto se logra inicialmente reconociendo para el
municipio en la carta orgánica la independencia, separación, coordinación y
cooperación de los órganos de gobierno autónomo plasmado en un articulado
claro, después plasmando atribuciones para los dos órganos que no obstaculicen
u obstruyan el normal funcionamiento de los mismos y finalmente otorgándole
independencia administrativa al órgano legislativo en el marco de las
capacidades institucionales y económicas que tiene el gobierno autónomo
municipal.
1.1
Reconocimiento de la Separación de
Órganos
Es ideal que la carta orgánica reconozca en sus
articulados la independencia, separación, coordinación y cooperación de los
órganos de gobierno autónomo, esto debe estar plasmado claramente en uno o
varios articulados, donde se podría copiar el texto constitucional con el fin
de darle la rigidez y legitimidad necesaria para que las autoridades
municipales de turno tengan la obligación de plasmar los mecanismos que la
operativicen.
1.2
Facultades de los Órganos de Gobierno
Autónomo
Con respecto a las facultades la Constitución Política
del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, solo reconocen las
facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora para el órgano legislativo
y las facultades reglamentaria y ejecutiva para el órgano ejecutivo, estás no
son delegables entre órganos por lo que se debe tomar las previsiones en la
carta orgánica para que se cumplan con total independencia.
El ejercicio de
la facultad fiscalizadora del concejo municipal debe ser de forma posterior a
cualquier acto del órgano ejecutivo con el fin de no obstaculizar el correcto y
oportuno desarrollo de la facultad ejecutiva, esto debe establecerse de forma
clara en la carta orgánica, pudiendo los temas procedimentales establecerse en
una ley de fiscalización municipal que considere:
a) Fiscalización política (sobre temas de gobernabilidad)
b) Fiscalización administrativa (sobre procesos de contratación)
c) Fiscalización a la inversión (sobre
ejecución de proyectos)
d) Fiscalización al cumplimiento de
Leyes (sobre las leyes municipales)
1.3
Atribuciones de los Órganos de Gobierno
Autónomo
Respecto a las
atribuciones del alcalde municipal, se debe tomar en cuenta, lo siguiente:
·
No injerencia del
ejecutivo en las contrataciones del concejo municipal.
·
Ejercicio de
facultad reglamentaria.
·
Ejercicio de
facultad ejecutiva.
a)
Implica la
ejecución de proyectos sin trabas por parte del concejo.
b)
Asume también el
órgano ejecutivo la responsabilidad por una mala ejecución del proyecto al
concluirse este, y no así durante su ejecución.
Respecto a las
atribuciones del concejo municipal, se debe tomar en cuenta, lo siguiente:
·
No injerencia del
concejo el cumplimiento de la facultad reglamentaria y ejecutiva de las
competencias, que puede darse:
a)
En la revisión y
aprobación de contratos de forma anterior a su ejecución.
·
Ejercicio de
facultad legislativa.
·
Ejercicio de
facultad fiscalizadora (en cumplimiento de la facultad fiscalizadora del
concejo municipal, se puede prever una revisión posterior a las contrataciones,
al finalizar el trabajo del ejecutivo)
·
El concejo puede
aprobar POA, presupuesto por gestión.
·
El concejo puede
aprobar contratos y convenios que comprometan más de una gestión.
·
Los préstamos que
comprometan recursos de presupuestos de más de una gestión, deben ser,
aprobados o ratificados por el órgano.
1.4
Independencia administrativa del Órgano
Legislativo
Inicialmente se
debe considerar que el Presupuesto General Municipal se encuentra conformado
por el presupuesto del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, el mismo
reconoce para el Órgano Legislativo la posibilidad de contratación y remoción de
personal técnico del Órgano Legislativo y otros ítems que permitan el
desarrollo de sus actividades de manera normal y oportuna, sin obstaculización
alguna del Órgano Ejecutivo.
Así mismo debe
preverse la contratación de un responsable o una unidad administrativa para el
concejo municipal, esto debe hacerse de forma responsable considerando las
capacidades institucionales y financieras del municipio, se este fuera un
municipio muy pequeño y/o contara con poco presupuesto deberá abrirse la
posibilidad en la carta orgánica para que en algún momento que se cuente con
mayores recursos esto pueda efectivizarse en cumplimiento de la separación de
órganos.
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