miércoles, 24 de octubre de 2012

Análizando la Separación de Orgános de Gobierno

La Constitución Política del Estado en su artículo 12, reconoce la estructura su poder público del Estado Plurinacional a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, además nos indica que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Esto es ratificado para los gobiernos autónomos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que también en su artículo 12, indica que las autonomías responden a está misma lógica y además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Este contenido se efectiviza cuando es reconocido en la carta orgánica, la cual debe plasmar claramente los cimientos para su consolidación y su practica paulatina bajo el nuevo modelo de Estado. Para lograr una correcta separación e independencia de órganos dentro del gobierno autónomo municipal debemos conseguir que no exista ninguna interdependencia entre los mismos ya sea esta de índole administrativa o coercitiva.
Esto se logra inicialmente reconociendo para el municipio en la carta orgánica la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos de gobierno autónomo plasmado en un articulado claro, después plasmando atribuciones para los dos órganos que no obstaculicen u obstruyan el normal funcionamiento de los mismos y finalmente otorgándole independencia administrativa al órgano legislativo en el marco de las capacidades institucionales y económicas que tiene el gobierno autónomo municipal.
1.1       Reconocimiento de la Separación de Órganos
Es ideal que la carta orgánica reconozca en sus articulados la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos de gobierno autónomo, esto debe estar plasmado claramente en uno o varios articulados, donde se podría copiar el texto constitucional con el fin de darle la rigidez y legitimidad necesaria para que las autoridades municipales de turno tengan la obligación de plasmar los mecanismos que la operativicen.
1.2       Facultades de los Órganos de Gobierno Autónomo
Con respecto a las facultades la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, solo reconocen las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora para el órgano legislativo y las facultades reglamentaria y ejecutiva para el órgano ejecutivo, estás no son delegables entre órganos por lo que se debe tomar las previsiones en la carta orgánica para que se cumplan con total independencia.
El ejercicio de la facultad fiscalizadora del concejo municipal debe ser de forma posterior a cualquier acto del órgano ejecutivo con el fin de no obstaculizar el correcto y oportuno desarrollo de la facultad ejecutiva, esto debe establecerse de forma clara en la carta orgánica, pudiendo los temas procedimentales establecerse en una ley de fiscalización municipal que considere:
a) Fiscalización política                               (sobre temas de gobernabilidad)
b) Fiscalización administrativa                     (sobre procesos de contratación)
c) Fiscalización a la inversión                      (sobre ejecución de proyectos)
d) Fiscalización al cumplimiento de Leyes     (sobre las leyes municipales)
1.3       Atribuciones de los Órganos de Gobierno Autónomo
Respecto a las atribuciones del alcalde municipal, se debe tomar en cuenta, lo siguiente:
·         No injerencia del ejecutivo en las contrataciones del concejo municipal.
·         Ejercicio de facultad reglamentaria.
·         Ejercicio de facultad ejecutiva.
a)   Implica la ejecución de proyectos sin trabas por parte del concejo.
b)   Asume también el órgano ejecutivo la responsabilidad por una mala ejecución del proyecto al concluirse este, y no así durante su ejecución.
Respecto a las atribuciones del concejo municipal, se debe tomar en cuenta, lo siguiente:
·         No injerencia del concejo el cumplimiento de la facultad reglamentaria y ejecutiva de las competencias, que puede darse:
a)   En la revisión y aprobación de contratos de forma anterior a su ejecución.
·         Ejercicio de facultad legislativa.
·         Ejercicio de facultad fiscalizadora (en cumplimiento de la facultad fiscalizadora del concejo municipal, se puede prever una revisión posterior a las contrataciones, al finalizar el trabajo del ejecutivo)
·         El concejo puede aprobar POA, presupuesto por gestión.
·         El concejo puede aprobar contratos y convenios que comprometan más de una gestión.
·         Los préstamos que comprometan recursos de presupuestos de más de una gestión, deben ser, aprobados o ratificados por el órgano.
 
1.4       Independencia administrativa del Órgano Legislativo
Inicialmente se debe considerar que el Presupuesto General Municipal se encuentra conformado por el presupuesto del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, el mismo reconoce para el Órgano Legislativo la posibilidad de contratación y remoción de personal técnico del Órgano Legislativo y otros ítems que permitan el desarrollo de sus actividades de manera normal y oportuna, sin obstaculización alguna del Órgano Ejecutivo.
Así mismo debe preverse la contratación de un responsable o una unidad administrativa para el concejo municipal, esto debe hacerse de forma responsable considerando las capacidades institucionales y financieras del municipio, se este fuera un municipio muy pequeño y/o contara con poco presupuesto deberá abrirse la posibilidad en la carta orgánica para que en algún momento que se cuente con mayores recursos esto pueda efectivizarse en cumplimiento de la separación de órganos.

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