miércoles, 13 de noviembre de 2013

Seguridad Ciudadana en Bolivia

*Ing. Miguel Ángel Guzmán Gonzales

Análisis de la legislación vigente

La Constitución Política del Estado determina que un fin y función esencial del estado es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidadde las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respetomutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe . Así mismo esta norma suprema determina que la competencia de Seguridad Ciudadana se ejercerá de forma concurrente entre el nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas .

Esto implica que la legislación sobre la materia de Seguridad Ciudadana corresponde a una ley del nivel nacional, teniendo los otros niveles de gobierno (departamental, municipal e indígena originario campesino) la posibilidad de ejercer simultáneamente la reglamentación y la ejecución de la Seguridad Ciudadana en el marco de la realidad de cada región y en el ámbito que determina dicha ley.

La Ley Marco de Autonomias y Descentralización (LMAD) que regula el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado, este régimen tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

La Ley Marco de Autonomias y Descentralización tambièn determina que los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como uno de sus fines el de garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana y ratifica el hecho de que debe ser regulada por una ley especial para el ejercicio de la competencia concurrente de Seguridad Ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas.

En este sentido, aparece la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana promulgada el 31 de julio de 2012, con todo el derecho define el concepto de Seguridad Ciudadana para todos los bolivianos, siendo este:

“La seguridad ciudadana es unbien común esencial de prioridadnacional para el desarrollo del libreejercicio de los derechos y garantíasindividuales y colectivas,de todoslos estantes y habitantes del territoriodel Estado Plurinacional deBolivia y una condición fundamentalpara la convivencia pacífica y eldesarrollo de la sociedad boliviana”.

Este concepto da a la Seguridad Ciudadana dos características importantes en Bolivia, la de ser un bien común esencial de prioridad nacional y la de constituirse en una condición fundamental para el desarrollo de la sociedad boliviana. Es decir que determina que la Seguridad Ciudadana debe ser de igual calidad ya sea en una gran ciudad o en la comunidad más alejada de un municipio de frontera, como también determina que no se puede pensar en un desarrollo cabal de la sociedad boliviana si no se ha salvado inicialmente el problema de inseguridad ciudadana.

Esta ley, a su vez determina el marco institucional en el que se desenvolverá la Seguridad Ciudadana en Bolivia y crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como un conjunto interrelacionado de políticas, planes,estrategias, procedimientos, institucionalidady funciones en materia de Seguridad Ciudadana , así también como determina la Constitución, distribuye la competencia de Seguridad Ciudadana entre las entidades territoriales autónomas determinando la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social.

Se entiende por corresponsabilidad institucional aquella característica que hace que la responsabilidad sobre los resultados de las acciones u omisiones en Seguridad Ciudadana sean compartidos entre las instituciones de los diferentes niveles de gobierno nacional y subnacional.

Así mismo la participación ciudadana implica que la sociedad boliviana ya no puede tener un rol pasivo ante el flagelo de la inseguridad ciudadana por lo que deben implementarse los mecanismos necesarios para que las ciudadanas y ciudadanos vayan asumiendo un rol.

En lo que respecta al control social, siendo la Seguridad Ciudadana de un interés generalizado por los diferentes sectores, esta característica llama a instaurar los espacios de reflexión y control necesarios para adecuar las acciones de seguridad ciudadana a la realidad que se vive en cada región, área, distrito, institución, etc.

La distribución de la competencia entre las entidades territoriales autónomas se la realiza de la siguiente manera:

La Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, determina las siguientes atribuciones para las entidades territoriales autónomas:

ART. TEMA RESPONSABILIDADES SIMILARES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Art. 10 Art. 11 Responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas Son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

1. Formular y ejecutar en su jurisdicción, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y la presente Ley.

2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de su jurisdicción, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y la presente Ley

Art. 24, punto IV Obs. Seguridad Ciudadana Podrán crear su observatorio de seguridad ciudadana, en sujeción a sus competencias, sujeto a la coordinación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

Art. 25 Apoyo del Obs. Nacional 2. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana debe diseñar e implementar sistemas de recolección de información en materia de seguridad ciudadana, a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino.

4. Definir indicadores en los diferentes ámbitos de la seguridad ciudadana para el nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, que orienten la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

6. Realizar y promover encuestas, estudios e investigaciones sobre seguridad ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originaria campesino para caracterizar el fenómeno delictivo y otras conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el país.

Art. 30 Servicio Aéreo de Seguridad Ciu. Podrán efectuar la compra de aeronaves destinadas al Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, cuya propiedad corresponderá al Ministerio de Gobierno.

Art. 36 Pol. Comunitaria Deberán coadyuvar y fomentar la implementación y fortalecimiento del modelo de Policía Comunitaria

Art. 37 Capacitación Ciudadana Capacitar en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad, con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención del delito y contravenciones.

Art. 39 Convenios Intergubernativos Suscribir convenios intergubernativos, entre sí o con el Gobierno Nacional, otras entidades territoriales autónomas a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana.

Art. 41 Adquisición y transferencia de Bienes Inmuebles Destinar recursos económicos para la adquisición de bienes inmuebles o transferirán a gratuito o donación, bienes inmuebles que no estén cumpliendo una función específica, para la construcción de infraestructura para la Policía Boliviana, que estarán exentos del pago de tributos u otras cargas económicas a la institución policial. En las transferencias de bienes inmuebles, deberá procederse conforme a la Constitución Política del Estado y disposiciones vigentes.

Art. 42 Infraestructura Policial Suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, para destinar recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura policial y carcelaria.

Art. 44 Conserv. y mant. bienes muebles sujetos a registro En el ámbito de sus competencias son responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción.

Art. 45 Equipamiento Adquirir y transferir a título gratuito a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. El mismo debe ser utilizado por la Policia únicamente en su jurisdicción, según corresponda. Se entiende por equipamiento a todo el material logístico de uso policial, utilizado en materia de seguridad ciudadana.

Art. 47 Tecnología Preventiva Pública Dotar a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.

Art. 53

Art. 54 Combustibles y Lubricantes Proveer de centros de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidades motorizadas de la Policía Boliviana de manera permanente y sostenida, de acuerdo a los requerimientos efectuados por la Policía Boliviana. Las mismas serán sujetas de control y fiscalización, cuando éstas las hubiesen provisto, previa reglamentación específica.

Art. 55 Convenios para Servicios Básicos Podrán suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos básicos, acordando tarifas preferenciales para el servicio en base a la normativa específica del sector, que incluyan mecanismos de control establecidos en reglamento.

Art. 62 Proyectos Educativos En coordinación con los Ministerios de Educación y Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia

Art. 65

Art. 66 Reinserción Social Crear y dirigir programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social. Como también crear y dirigir programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas.

Estos programas se crearan bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de la conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar.

Suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación y Reinserción Social.

Art. 68 Reinserción Laboral Productiva Financiar la creación y funcionamiento de los centros de capacitación laboral productiva, al interior de los recintos penitenciarios del país, con la finalidad de promover el trabajo remunerado y la reinserción laboral.

Suscribir convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los

Centros de Reinserción Laboral Productiva.

RESPONSABILIDADES DIFERENCIADAS ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO SUBNACIONAL

ART. TEMA GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

Art. 15 Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad

Ciudadana El Alcalde es parte del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, que se reunirá mínimo dos veces al año.

1. Promover la ejecución del Plan Nacional de Seguridad

Ciudadana.

2. Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

3. Aprobar recomendaciones referentes a políticas, planes, programas y proyectos nacionales, y de las entidades territoriales autónomas de prevención en materia de seguridad ciudadana.

4. Emitir directrices en el marco de sus atribuciones y aprobar recomendaciones de carácter general, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.

5. Proponer normativas en materia de seguridad ciudadana.

6. Proponer mecanismos de mejoramiento del sistema de administración de justicia y del sistema de régimen penitenciario.

7. Proponer programas de prevención del delito y contravenciones, que incluyan mecanismos que promuevan el empleo, deporte, educación, salud y cultura.

8. Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Seguridad

Ciudadana.

9. Promover mecanismos de participación y coordinación con la sociedad civil.

Art. 21 Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana I. Estarán conformados por: 1. La alcaldesa o el alcalde del municipio, quien ejercerá las funciones de Presidenta o Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana. 2. Representantes de la Policía Boliviana. 3. Representantes del Ministerio de Gobierno asignados a las ciudades capitales de departamento y en las ciudades intermedias. 4. Representantes debidamente acreditados de las organizaciones sociales y juntas vecinales. 5. Representantes de los Concejos Municipales.

II. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarán facultados para convocar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros Órganos del Estado, instituciones públicas y privadas y otras organizaciones sociales.

III. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento.

Art. 23 Atribuciones del COMSEGCI 1. Aprobar los planes, proyectos y programas de prevención en materia de seguridad ciudadana, en sujeción al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Evaluar la ejecución de los planes, proyectos y programas en materia de seguridad ciudadana.

3. Impulsar mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la formulación de planes, proyectos y programas de seguridad ciudadana, en el marco del Plan Nacional de

Seguridad Ciudadana.



Art. 26

Par. 10 Funciones de la Policia Boliviana Obligación de la Policia Nacional de apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo

251 de la Constitución Política del Estado, en las tareas de control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, realizadas por los gobiernos autónomos municipales y otras tareas relacionadas a la seguridad ciudadana.

Art. 27, Par. II Guardia Municipal La Guardia Municipal a requerimiento expreso de la Policía Boliviana, en el marco de los planes de operaciones elaborados por ésta, podrá coadyuvar en tareas de seguridad ciudadana, bajo la dirección de la Policía Boliviana.

Art. 38 Presupuesto Asignar como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción del treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad. Para el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, asignar un diez por ciento (10%) de recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos previa deducción del treinta por ciento

(30%) destinado a la Renta Dignidad.

Art. 43 Adquisición de Bienes Muebles Transferir a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente.

Art. 55 Par. III Sistemas de Cámara de Seguridad y Monitoreo Electrónico En los establecimientos públicos nocturnos, donde se evidencie la existencia de denuncias probadas por uso ilegal de estupefacientes contra personas individuales, los gobiernos autónomos municipales en coordinación con la Policía Boliviana, sancionarán la primera vez con la clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausura definitiva del establecimiento.

Art. 55 Servicios Básicos Es responsable del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el departamento. Es responsable del pago de los servicios básicos de todas las Estaciones Policiales Integrales y Módulos Policiales, ubicados en el ámbito territorial del municipio.

DISP. FINAL CUARTA Debe coordinar con la Policía Boliviana, el control de registro de hoteles, moteles, alojamientos, hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad ciudadana.

ART. TEMA PLAZOS PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (desde promulgación de Ley 264)

DISP. TRANS. PRIMERA En el plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la presente Ley.

QUINTA En el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberán aprobar el Reglamento para la implementación de la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Registro de vehículos de transporte público de pasajeros; en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implementará el sistema correspondiente.

SEXTA En el plazo de ciento y veinte (120) días hábiles, implementar puntos de control del servicio de radiotaxis autorizados en los lugares de mayor concurrencia para otorgar a la usuaria o usuario un vehículo conducido por una persona legalmente registrada y cuyo costo de transporte será regulado. Los puntos de servicio de radiotaxis autorizados deberán contar con una central telefónica, para que las usuarias y usuarios puedan solicitar el servicio de radiotaxi, a costo del solicitante.

En el plazo de noventa (90) días hábiles, deberán emitir el reglamento que norme la actividad descrita en la presente Disposición Transitoria.

La ley 264, determina además a) la creación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana como una entidad desconcentrada que coordina técnica y operativamentecon las instituciones que generaninformación inherente a la Seguridad Ciudadana a nivel nacional, b) nuevas atribuciones para la Policía Boliviana además de las establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica de la Policía y c) determina las fuentes de financiamiento y los mecanismos para su ejecución.

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